Kelsen, Hans

Teórico austriaco del derecho (1881-1973) que pasó gran parte de su vida adulta en los Estados Unidos. Hans Kelsen produjo obras de una influencia duradera sobre la teoría del derecho y el derecho internacional, aunque probablemente lo son más dentro de los países del continente europeo y América del Sur que en Inglaterra o Estados Unidos. Mientras que Kelsen publicó literalmente cientos de escritos durante sus seis décadas de producción, él es quizá mejor conocido dentro de la teoría del derecho por su texto Reine Rechtslehre (1a. ed., 1934; 2a. ed., 1960, traducida como Teoría pura del derecho (1979)). Kelsen buscaba crear una teoría del derecho libre de postulados sociológicos, históricos, políticos o morales —o sea, una teoría pura del derecho (reine Rechtslehre)—. Su enfoque hacia el derecho puede ser entendido en sentido amplio como parte de la escuela del positivismo jurídico, en tanto que no se compromete con ningún contenido moral o criterios morales para el derecho; sin embargo, el enfoque de Kelsen difiere significativamente tanto de la teoría del mandato de John Austin (1790-1859) como del enfoque más hermenéutico de H. L. A. Hart (1907-1992).

El trabajo de Kelsen guarda ciertas semejanzas externas con la teoría de Hart, aunque está construido a partir de un fundamento teórico completamente diferente: una derivación neokantiana en vez de (en el caso de Hart) la combinación de hechos sociales, análisis hermenéutico y filosofía del lenguaje ordinario. Kelsen intenta aplicar algo similar al “argumento trascendental” de Kant (1724-1804) al derecho: se puede entender de mejor manera al trabajo de Kelsen como si intentara determinar qué se sigue del hecho de que las personas algunas veces toman a las acciones y palabras de otras personas (los funcionarios del derecho) como normas válidas. Puede considerarse que su trabajo recurre a la lógica del pensamiento normativo. Toda conclusión normativa (p. ej. “nadie debería conducir a más de 90 kilómetros por hora” o “uno no debería cometer adulterio”) deriva de una premisa normativa más general o más básica. Esta premisa más básica puede formularse en términos de una proposición general (p. ej. “no dañar a otros seres humanos innecesariamente” o “no usar a otros seres humanos simplemente como medios para conseguir un fin”), o bien en términos del establecimiento de una autoridad (“haz lo que Dios manda” o “compórtate de acuerdo a las reglas sancionadas por una mayoría en el Parlamento”). Así, el mero hecho de que alguien afirme o asuma la validez de una norma jurídica particular (“uno no puede manejar a más de 90 kilómetros por hora”) conlleva afirmar implícitamente la validez de la conexión fundacional de esta cadena normativa particular (“uno debería hacer aquello que está autorizado por la primera constitución histórica de esta sociedad”).

Al igual que Austin, pero a diferencia de Hart, Kelsen es un “reduccionista”, en el sentido de que intenta visualizar a todas las normas jurídicas como variantes de un tipo de enunciado (Austin quizá fue también reduccionista en un sentido distinto del término, pues podría decirse que intentó reducir los fenómenos normativos a proposiciones empíricas; Kelsen ciertamente no fue un reduccionista en ese sentido). En el caso de Austin, todas las normas jurídicas han de ser entendidas en términos de mandatos (del soberano); en el caso de Kelsen, todas las normas jurídicas han de ser entendidas en términos de una autorización a un funcionario de imponer sanciones (si los principios prescritos no son cumplidos).

Algunas de las obras de Kelsen sobre derecho internacional derivan de su trabajo central en la teoría del derecho: p. ej. al tratar de discutir el derecho internacional de una manera “científica”, libre de ideología política; al centrarse en la medida en que hay sanciones efectivas en las normas de derecho internacional, y al sostener que el derecho internacional y el derecho interno de un país deben conformar de alguna manera un sistema normativo único.

(Las ideas de Kelsen se desarrollaron y modificaron a lo largo de seis décadas de producción; las afirmaciones acerca de su trabajo hechas aquí aplican a la mayor parte de lo que escribió, pero no aplicarán por lo general a sus últimas obras, en las que él rechazó misteriosamente gran parte de la teoría que había construido durante las décadas anteriores).

Véase análisis neokantiano; derecho internacional; Hart, H. L. A.; Kant, Immanuel; lógica deóntica; norma fundante; positivismo jurídico; teoría pura del derecho; teorías reduccionistas del derecho

Recurso: Diccionario de teoria jurídica on Buho.Guru