moral interna del derecho

El argumento central de la teoría del derecho de Lon Fuller (1902-1978) fue que había ocho “principios de legalidad” que eran intrínsecos al proceso de “sujetar la conducta humana al gobierno de las normas”. Fuller llamó a estos principios la “moral interna” o “moral interior” del derecho. Estos principios consistían en que: (1) las leyes deben ser generales; (2) las leyes deben ser promulgadas; (3) la legislación y su aplicación retroactiva deben ser minimizados; (4) las leyes deben ser comprensibles; (5) las leyes no deben ser contradictorias; (6) las leyes no deben exigir lo imposible; (7) las leyes deben permanecer relativamente constantes a través del tiempo, y (8) debe haber una congruencia entre la emisión de las leyes y su aplicación. En cuanto a algunos de estos criterios, Fuller creía que un sistema jurídico debía aspirar a una total conformidad sin esperar tener éxito siempre, mientras que consideró a otros criterios como requerimientos mínimos de un sistema jurídico.

Las críticas de Fuller no niegan que éstas son aspiraciones dignas para un sistema jurídico (muchos autores discutirían criterios similares bajo el rubro de “Estado de derecho”), pero en cambio tienden a disentir en cuanto a que deban ser considerados “morales”. H. L. A. Hart (1907-1992) arguyó que estos criterios son más sobre eficacia que sobre moral, y podría hablarse de las normas para un envenenamiento eficiente, como “una moral interna para envenenar”. Mientras que es probablemente cierto que la conformidad con los criterios de Fuller puede ser (y en algunas naciones lo ha sido) consistente con grandes injusticias, esto quizá no es concluyente para la cuestión sobre si tales requerimientos “procedimentales” pueden ser provechosamente vistos como elementos de moral y de justicia (en otros contextos, “seguir las normas establecidas” ha sido visto como un aspecto de la justicia, si bien no toda la justicia en sí).

Véase Estado de derecho; Fuller, Lon L.

Recurso: Diccionario de teoria jurídica on Buho.Guru