principio del daño

El término proviene del folleto de John Stuart Mill (1806-1873) Sobre la libertad, en el que escribió: “El único propósito por el cual se puede ejercer el poder justificadamente sobre cualquier miembro de una comunidad civilizada, en contra de su voluntad, es para prevenir el daño a otros”. Mill enunció este principio en el contexto de un argumento que abogaba por que el gobierno (y la sociedad) tuvieran un papel limitado en la imposición de la moral, lo cual a su vez constituía un argumento a favor de un derecho importante de libertad individual. En este contexto, la justificación de la regulación gubernamental de la conducta privada, basada en la prevención del daño a otros, se contrapone a aquellas justificaciones de la regulación basadas en la aplicación de la moral, o bien en la protección de los individuos de sus propias decisiones nocivas (paternalismo).

La perspectiva de Mill ha generado diversas críticas tanto en el tiempo de Mill como más recientemente. Una línea de argumentación, algunas veces denominada como “perfeccionismo”, y relacionada con James Fitzjames Stephen (1829-1894) en tiempos de Mill, y Robert P. George y Joseph Raz (1939- ) más recientemente, afirma que es parte del papel legítimo del gobierno promover el comportamiento moral e impedir el comportamiento inmoral entre sus ciudadanos. Una segunda línea de argumento, asociada con Patrick Arthur Devlin (1905-1992), urgió el que las sociedades tengan un derecho de protegerse a sí mismas reforzando su moral convencional existente (lo que las personas creen que es moralmente correcto, lo sea o no), pues ella constituye una fuerza cohesiva mayor a fin de mantener unida a la sociedad.

En décadas recientes, H. L. A. Hart (1907-1992) y Joel Feinberg (1926-2004) argumentaron a favor de una extensión del principio del daño a fin de que abarque a ciertas formas de ofensa: que es legítimo el que el gobierno, a través de acciones públicas, restrinja las libertades individuales con el propósito de prevenir la ofensa a otros. El propósito de esta extensión es cubrir materias de decencia y orden públicos, mas no la regulación de la conducta privada, basada únicamente en que alguien pueda ser ofendido por la simple idea de lo que están haciendo otros en la privacidad de sus hogares.

Véase Devlin, Patrick; Mill, John Stuart; imposición de la moral a través del derecho; moral crítica frente a moral convencional; principio de la ofensa; Stephen, James Fitzjames

Recurso: Diccionario de teoria jurídica on Buho.Guru