Devlin, Patrick

Patrick Arthur Devlin (1905-1992) fue un juez inglés muy respetado que ascendió a la Cámara de los Lores y que renunció a la judicatura (en 1963) poco después de alcanzar esa posición. Su principal relevancia para la teoría del derecho fue su respuesta al Comité Wolfenden, cuyo reporte de 1957 recomendaba la despenalización de los actos homosexuales y la prostitución. Las conclusiones del reporte se basaban en el “principio del daño” de John Stuart Mill (1806-1873), en el sentido de que la prohibición penal sólo se justificaba para prevenir el daño a otros, además de que en dicho reporte se distinguía la “moral pública” y la “moral privada” (la Ley de Ofensas Públicas de 1959 y las leyes posteriores siguieron el enfoque Wolfenden con respecto a la prostitución, legalizando los actos privados, pero penalizando casi todas las manifestaciones públicas de prostitución, como el ofrecer o procurar servicios sexuales. La despenalización parcial de la actividad homosexual tuvo que esperar a la Ley de Ofensas Sexuales de 1967).

En su conferencia Macabea de 1958 en la Academia Británica, más tarde ampliada en forma de libro (The Enforcement of Morals (1965)), Devlin dio respuesta al Reporte Wolfenden, arguyendo que una moral compartida es lo que mantiene unida a la sociedad, y que la sociedad tiene un interés legítimo en proteger su moral compartida por las mismas razones por las que puede protegerse legítimamente de quienes la traicionan. El argumento de Devlin replanteaba algunos elementos de la crítica de James Fitzjames Stephen (1829-1894) a John Stuart Mill, aunque también difería en puntos clave de la perspectiva “perfeccionista” de Stephen.

H. L. A. Hart (1907-1992) respondió a la conferencia Macabea de Devlin en Derecho, libertad y moral (1963). En ese libro, Hart defendió una versión modificada del “principio del daño” de John Stuart Mill; en contra de la posición particular de Devlin, Hart sostuvo primordialmente que no había razón para creer que un simple cambio en la moral convencional de una sociedad amenazaría a dicha sociedad. Si la moral convencional cambia con el tiempo y estos cambios usualmente ocurren sin efectos dañinos significativos, no está claro el por qué debe estar interesada la sociedad en proteger la vieja moral convencional en contra de las nuevas creencias compartidas que se generaron. Además, en una sociedad con diversas creencias políticas y religiosas, y con diferentes orígenes étnicos, puede ser inútil (o absurdo) hablar de una “moral compartida” única, o considerar a todas las perspectivas contrarias como “semejantes a una traición”.

Véase Hart, H. L. A.; Mill, John Stuart; moral crítica frente a moral convencional; moral, imposición jurídica de la; principio del daño; Stephen, James Fitzjames

Recurso: Diccionario de teoria jurídica on Buho.Guru