principios

En las primeras obras de Ronald Dworkin (1931- ) (en particular Los derechos en serio (1977)), los principios juegan dos papeles importantes en la teoría del derecho y la teoría de la adjudicación. Primero, los principios son contrastados con las normas, en donde “principios” hace referencia a criterios morales que no se aplican de manera concluyente o de todo o nada. Pueden haber principios que apoyan ambas partes en una disputa legal, mientras que es probablemente el caso que dondequiera que aplique una regla de propiedad (sin que sea anulada, o bien se encuentre una excepción), ésta es concluyente en cuanto al resultado. También en contraste con las normas, los principios pueden variar en el peso que tienen a favor o en contra de un resultado particular en un caso particular (algunos autores posteriores aún son escépticos respecto a que las normas y los principios jurídicos puedan ser tan claramente divididos a lo largo de las líneas que Dworkin indicó).

La distinción entre normas y principios se relaciona con la crítica de Dworkin al estudio de H. L. A. Hart (1907-1992) sobre la discreción judicial. Hart había afirmado que las normas jurídicas se agotan en los casos difíciles y marginales, y en tales casos el juez debe legislar de nuevo. Dworkin argumentó que el derecho —en el sentido de aquellos criterios que los jueces tienen la obligación de aplicar— se conforma de principios así como de normas. La existencia de principios así como de normas dentro de un sistema jurídico quería decir que sería difícil sostener que el derecho “se agota” en muchos casos (los principios que forman parte del derecho serían determinados al considerar cuáles criterios habían recibido apoyo expreso o implícito en anteriores leyes, decisiones judiciales, u otras acciones de los oficiales). Si el derecho contuviese numerosos principios al igual que normas, Dworkin se encontraba en una posición más fuerte al afirmar que había respuestas correctas únicas para cada problema jurídico, aunque la tesis de la respuesta correcta aún no estaría demostrada. El segundo papel del principio en las primeras obras de Dworkin fue en contraste con la política —entendiendo aquí principio como una decisión sobre la base de un derecho jurídico o moral, mientras que la política es una decisión con base en las consecuencias—. De acuerdo con Dworkin, las legislaturas frecuentemente tomaron decisiones fundadas en política, decidiendo cuáles regulaciones crearían el mayor beneficio global para la sociedad, y tales consideraciones fueron apropiadas para una legislatura. Los tribunales, sin embargo, serían “foros de principio”, decidiendo sólo con base en derechos (según Dworkin, los derechos, por su naturaleza, triunfan sobre consideraciones utilitaristas). Esta parte del análisis de Dworkin, al igual que la distinción entre principios y normas, está también relacionada con su tesis de la respuesta correcta, pues es parte de su argumento el que, para cualquier caso ante los tribunales, pueda decirse que una parte o la otra tiene “un derecho de prevalecer” (el derecho, correctamente entendido, apoya a esa parte).

Véase Hart, H. L. A.; directrices políticas; reglas; tesis de la respuesta correcta

Recurso: Diccionario de teoria jurídica on Buho.Guru