punto de vista interno

H. L. A. Hart (1907-1992) destacó la importancia de tomar en cuenta la perspectiva interna, esto es, la perspectiva de alguien que acepta una norma de un sistema jurídico a fin de comprender completamente las normas y los sistemas jurídicos. La “aceptación” en este contexto significa tratar a la norma, o al sistema de normas, como creadores de razones para la acción. Para Hart, alguien que tomó el punto de vista interno respecto de una norma utilizó dicha norma como justificación para las acciones de esa misma persona encaminadas a obedecerla, y también como base para criticar las acciones inconsistentes con la norma.

El punto de vista interno es central en el “giro hermenéutico” del positivismo jurídico de Hart, subrayando la importancia de las perspectivas de los participantes al discutir la naturaleza del derecho. El punto de vista interno resume las distinciones, en primer lugar, entre actuar a partir de un hábito y actuar de acuerdo con una norma y, segundo, entre sentirse obligado (actuar a partir del miedo) y tener una obligación (seguir una norma).

Neil MacCormick (1941- ) ha argumentado que el punto de vista interno es mejor comprendido como uno que tiene tanto un aspecto cognitivo como uno volitivo: cognitivo, puesto que entiende a un criterio o a una congruencia de prácticas como una norma; volitivo en tanto hay una disposición de imponer esa norma (p. ej. a través de las críticas a aquellos que se desvían de ella).

Véase aceptación; enfoque Verstehen; Hart, H. L. A.; reglas, teoría práctica de las

Recurso: Diccionario de teoria jurídica on Buho.Guru