regla de reconocimiento

Dentro de la teoría del derecho de H. L. A. Hart (1907-1992), la regla de reconocimiento, puesta en la mesa de discusión en El concepto de derecho (1961), fue una “regla secundaria” (a diferencia de las “reglas primarias”, que aplican directamente a los sujetos, las “reglas secundarias” son aquellas concernientes a la identificación, interpretación y modificación de las “reglas primarias”), las cuales “especificarán algún rasgo o rasgos que al ser poseídos por una regla dada, serán vistas como una indicación afirmativa concluyente de que es una [regla válida dentro del sistema jurídico]”.

Así, la regla de reconocimiento contiene los criterios con los cuales puede determinarse cuáles reglas son parte del sistema jurídico y cuáles no. Es el paso final en la cadena normativa de razonamiento del por qué uno debe (jurídicamente) hacer lo que una regla jurídica particular establece. Como tal, la regla de reconocimiento juega el mismo papel en el sistema de Hart como el que juega la norma fundante (Grundnorm) dentro de la teoría del derecho de Hans Kelsen (18811973); sin embargo, es fácil exagerar las similitudes, dadas las estructuras y propósitos bastante diferentes de las teorías planteadas por estos dos escritores.

Hart sostuvo (en El concepto de derecho) que la “aceptación efectiva” por parte de los oficiales de los criterios de la regla de reconocimiento como criterios de conducta, era una de las dos condiciones “necesarias y suficientes” para la existencia de un sistema jurídico (siendo la otra condición la obediencia general a las reglas válidas de un sistema por los ciudadanos).

En un nivel abstracto, la existencia de una regla de reconocimiento es sólo una indicación de que hay una manera de diferenciar aquellas reglas (normas) que son parte del sistema jurídico, de las que no lo son. En ese nivel, sin embargo, la afirmación de que cada sistema jurídico tiene una regla de reconocimiento está fuera de discusión, y es de muy poco interés. Aun aquellos escritores (tales como Ronald Dworkin (1931- )) que ven una interacción más libre entre el derecho y los criterios extrajurídicos (en particular morales) no abandonan por completo la idea de que uno puede distinguir, en un momento dado, si una norma es o no parte del conjunto actual de normas jurídicas válidas. Existe cierta controversia dentro de la literatura posterior respecto a si la regla de reconocimiento puede ser considerada como una regla que impone deberes, una regla que confiere poderes, o una combinación de ambas. Además, algunos autores afines al proyecto hartiano, no obstante, disienten con Hart en cuanto a que cada sistema jurídico deba tener una regla de reconocimiento, o que sólo pueda haber una de esas reglas dentro de un sistema jurídico.

Véase aceptación; Hart, H. L. A.; norma fundante; positivismo jurídico

Recurso: Diccionario de teoria jurídica on Buho.Guru