teorías reduccionistas del derecho

Las teorías reduccionistas son teorías que retratan a los sistemas jurídicos o a las normas jurídicas como si fueran reducibles básicamente a un tipo de proposición. Ejemplos de teorías reduccionistas incluyen las de John Austin (17901859) (el derecho equiparado a órdenes de un soberano) y Hans Kelsen (1881-1973) (las normas jurídicas son reducibles a autorizaciones a los oficiales para imponer sanciones).

Las fortalezas y debilidades de las teorías reduccionistas reflejan las fortalezas y debilidades generales de teorías y modelos simples: por una parte, pueden ofrecer una perspectiva básica; pero, por otro lado, el proceso de simplificación podría involucrar demasiada distorsión (y, por lo tanto, cualquier presunta “perspectiva” no se relaciona efectivamente con el objeto real que es analizado).

H. L. A. Hart (1907-1992) cuestionó el reduccionismo (en particular la forma de reduccionismo planteada en la teoría de John Austin) al desarrollar su propio enfoque hacia la teoría del derecho. Hart enfatizó la multiplicidad de formas y funciones de las normas jurídicas. La propia teoría de Hart señalaba diferentes categorías de normas jurídicas (primarias-secundarias, las que confieren poderes y las que imponen obligaciones) y evitó cualquier reducción del derecho a una forma normativa básica.

Algunas veces el término “reduccionista” es aplicado a la teoría del derecho para referirse a algo bastante diferente: el esfuerzo de “reducir” fenómenos normativos a términos empíricos. En este sentido de reduccionismo, Austin es (de nuevo) un reduccionista, aunque Kelsen definitivamente no lo es (la separación de lo normativo y lo empírico, o la distinción entre “ser” y “deber ser” son centrales para su teoría del derecho).

Véase Austin, John; Hart, H. L. A.; Kelsen, Hans; reglas

Recurso: Diccionario de teoria jurídica on Buho.Guru