voluntariedad

En la medida en que la responsabilidad jurídica, civil o penal casi siempre depende de la afirmación de que el agente estaba actuando “voluntariamente”, la manera en que este concepto sea llenado es importante. La práctica del derecho y la teoría jurídica tienden a no involucrarse con los solemnes argumentos metafísicos sobre si tenemos una libre voluntad o sobre si todas nuestras acciones están determinadas. No obstante, de vez en cuando surgen algunos temas que se aproximan a los debates sobre la libre voluntad —p. ej. en las discusiones relativas a si una sanción penal debería ser reducida porque el acusado sufrió de crueldad en su infancia o porque actuó bajo un “impulso irresistible”—. También surgen cuestiones de voluntariedad cuando se consideran las defensas doctrinales de coacción o de influencia indebida en el derecho contractual, en la voluntariedad (y por lo tanto la admisibilidad) de las confesiones en el derecho penal y en muchas otras áreas.

La voluntariedad, en las discusiones filosóficas y políticas, a menudo involucran juicios de grado, en el sentido de que una decisión puede ser más o menos voluntaria. Los contextos en donde uno podría hablar de decisiones “voluntarias (solamente) hasta cierto grado” son (1) situaciones en donde las circunstancias económicas dejan pocas buenas alternativas; (2) situaciones en donde solamente se tiene información limitada sobre las alternativas y sus consecuencias (de esa manera se dice que hay un “consentimiento informado” frente a un procedimiento médico cuando tal consentimiento es dado después de contar con una información completa); (3) aquellos casos en donde las condiciones relevantes y vinculantes son difíciles de descubrir (p. ej. porque aparecen en la letra pequeña del contrato), y (4) situaciones en las cuales uno es menos propenso a haber considerado ciertos tipos de cláusulas o ciertos tipos de consecuencias debido a lo que algunas veces se denomina como “racionalidad limitada” (uno es menos propenso, por ejemplo, a prestar atención a las cláusulas posteriores a la terminación cuando celebra un contrato laboral). En todos estos casos se podría decir que la acción o el consentimiento de una de las partes no “ha sido completamente voluntario”, y que esta ausencia de plenitud en la voluntad podría justificar una intervención protectora (p. ej. para negarse a cumplir, o a cumplir completamente, algunos de los términos de un acuerdo que de otra manera sería válido, o negarse a la imposición de cláusulas obligatorias).

Véase autonomía; consentimiento; racionalidad limitada

Recurso: Diccionario de teoria jurídica on Buho.Guru

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  1. voluntariedad — 1. f. Cualidad de voluntario. 2. Deseo o propósito que tiene alguien por mero antojo o capricho. Diccionario de la lengua española