aceptación (de una regla)

La idea de “aceptación” de una regla desempeña un papel esencial en la teoría del derecho de H. L. A. Hart (1907-1992) (elaborada principalmente en El concepto de derecho (1961)).

De acuerdo con Hart, una regla social se puede distinguir de un simple hábito por el hecho de que los individuos “aceptan” la regla como un criterio de conducta —esto es, como una base para justificar su propio comportamiento o para criticar el de los demás—. Dentro de la teoría práctica de las reglas de Hart, la existencia de una regla equivalía a que ésta fuera aceptada por algunos como un criterio de conducta. Este punto de vista sobre las reglas ha sido cuestionado desde diversos flancos (p. ej. debido a que existen prácticas comúnmente aceptadas que son la base para criticar el comportamiento de los demás pero que no son consideradas como reglas; o el hecho de que existan reglas que no son o no están conectadas con prácticas comunes).

La idea de “aceptación” es clave dentro del sistema hartiano en otro respecto. Los criterios de Hart (en El concepto de derecho) para determinar la existencia de un sistema jurídico eran la obediencia al derecho por la mayor parte de la población, combinada con “la aceptación efectiva... como criterios públicos comunes de... conducta” de las reglas secundarias (la regla de reconocimiento, las reglas de cambio y las reglas de adjudicación) por parte de los oficiales del sistema. La aceptación de una regla jurídica, dentro del sistema hartiano, era algo más que el simple cumplimiento superficial de la regla, aunque algo menos que la creencia de que esa regla crea una obligación moral vinculante. Neil MacCormick (1941- ) ha sostenido que la aceptación de una regla podría ser entendida como cualquiera de las siguientes dos actitudes: (1) como una aceptación voluntaria, que incluye el deseo de que los otros actúen de acuerdo con el criterio, y (2) como una aceptación renuente a actuar de conformidad con la regla junto con el deseo de que sea aplicada generalmente —o al menos consistentemente—, pero más por la aceptación popular de la regla, o por el hecho de que los otros la hagan cumplir, que por la aprobación directa del criterio que ella establece.

Algunos autores han criticado a Hart por no concentrarse más en las razones para aceptar una regla, sosteniendo que hay cuestiones importantes relacionadas con la naturaleza normativa del derecho (o con la manera correcta de construir una teoría de la naturaleza del derecho) que requieren de una distinción más cuidadosa entre los tipos de razones para la aceptación.

Véase ejemplo del asaltante; Hart, H. L. A.; positivismo jurídico; punto de vista interno; regla de reconocimiento; reglas, teoría práctica de las

Recurso: Diccionario de teoria jurídica on Buho.Guru